Tipo de Norma: Ley
Número: 10915
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10915DECRETO-LEY N9 10915
Crédito suplementario para 1 habilitar la partida N9 21 del Pliego de la Presidencia de la República del Presupuesto General de 1948
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno en ejercicio de las funciones de que está investida ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que las sumas asignadas a la partida N9 21, del Pliego de la Presidencia de la República del Presupuesto General vigente, han resultado insuficientes para atender a los gastos ¿g carácter imprevisto a que está destinada;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 7o. y 18o. de la Ley Orgánica de Presupuesto, N9 4598;
De acuerdo con lo informado por la Contralorja General de la República y la Dirección del Presupuesto;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un crédito suplementario por la suma de
veinte mil soles ero (S¡o. 20,000.00), a fin de habilitar la partida N9 2 1, del Pliego de la Presidencia de la República del Presupuesto General vigente.
Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.
Casa de Gobierno en Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
Contralmirante Federico Díaz Dulan-to, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de t Gobierno y Policía.
Teniente Coronel Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo.
General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra,
Coronel Luis Ramírez Ortiz, Ministro de Hacienda y Comercio.
Teniente Coronel Alfonso Llosa G.P.,
♦ *
Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General C. A. P. José Villanueva, Ministro de Aeronáutica.
Coronel Carlos Miñano, Ministro de Agricultura.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
MANUEL A. ODRIA.
Luis Ramírez Ortiz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.