Ley Nº 10914

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 10914

DECRETO-LEY N9 10914

Crédito suplementario para habilitar las partidas Nos. 136, 139, 145, 156, 172, 203 y 220 del Pliego de Guerra del Presupuesto General de 1948.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno en ejercicio de las facultades de que está investida, ba dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que han resultado insuficientes las sumas consignadas en las partidas N9 I 36 >— Pasajes al Extranjero—; N9 139 — Indemnización de viaje—■; N9 145 — Bonificación de Cambio——; N9 156— Gratificación de Batalla-r—; N9 172 —

Impresos; Np 203 - Fletes; y N9 220

Imprevistos — del Pliego de Guerra del Presupuesto General de la República en vigencia;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 7o. y 18o. de la Ley Orgánica de Presupuesto, 4598;

Con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo único.—-Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Suplementario por la suma de

setecientos veinticinco mil soles oro (S¡o, 725,000.00), con el objeto de habilitar las siguientes partidas del Pliego de Guerra del Presupuesto General de la República vigente:

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupueatal del presente año.

Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil nove-cient arenta y ocho.

General de Brigada Manuel A* Odría Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

Contralmirante Federico Díaz Dulan-to, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villa corta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Marcial Mermo, Ministro de Justicia y Trabajo.

General de Brigada Zenón Noríefa, Ministro de Guerra.

Coronel Luis Ramírez Ortos, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel Alfonso Llosa G. P., Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Contralmirante Roqüe A* Saldías, Ministro de Marina.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social

General C.A.P. José Vfllanueva, Mi-

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nutro de Aeronáutica.

Coronel Carlos Minano, Ministro de

Agricultura.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

A la partida N9

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136 S|o.

100,000.00

Dado en la Casa de Gobierno, en Li-

139 „

120,000.00

145 „

85,000.00

ma, a los tres días del mes de diciembre

156 ,,

20,000.00

de mil novecientos cuarenta y ocho.

172 „

80,000.00

203 „

200,000.00

MANUEL A. ODR1A.

220 „

120,000.00

Luis Ramírez Ortíz.

S¡o. 725,000.00

*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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