Ley Nº 10911

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 10911

DECRETO-LEY N° 10911

Crédito suplementario para habilitar las partidas Nos. 96 y 140 del Pliego c5e Relaciones Exteriores y Culto del Pre*

supuesto General de 1948

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno en ejercicio de las funciones de que está investida ha dado el Decreto-Ley siguiente:

%

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que han resultado insuficientes las

sumas asignadas a la Partida N9 96,

destinada a la bonificación por menor

\

valor de la moneda y N9 1 40, destinada a los gastos y asignaciones que demande la concurrencia del Perú a reuniones internacionales, del Capítulo I, del Pliego de Relaciones Exteriores y Culto del Presupuesto General de la República en vigencia;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 7o y 189 de la Ley Orgá' nica de Presupuesto, N9 4598;

De acuerdo con lo informado,* por la Contraharía General de la República y

I

la Dirección del Persupuesto;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

HA DADO EL DECRETO-LEY

SIGUIENTE

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para ab rir un Crédito* Suplementario por la urna de quinientos mil soles oro (Slo, 500,000.00), a fin de habilitar las siguientes partidas del Pliego de Relaciones Exteriores y Culto del Presupuesto General vigente:

A la partida N9 96,

Cap I ............. S[o. 300,000.00

A la partida N° 140,

Cap. I ........ ..... 200,000.00

So. 500,000.00

Este crédito será cubierto coto cargo a los mayores ingresos que se obtengan

en el ejercicio presupuestal del presente año.

Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil nove' cientos cuarenta y ocho.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar dé Gobierno.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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