Ley Nº 10910

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 10910

199 S

580.000. 00

750.000. 00

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o.

205 „

206 „

DECRETO-LEY N 10910

Crédito suplementario para habilitar las partidas Nos. 199, 205 y 206 del Pliego de Guerra del Presupuesto General

de 1946

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

4 a

La Junta Militar de Gobierno en ejercicio de las funciones de que está investida ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que las sumas consignadas en las partidas N9 1 99—Forrajes-para abonar el

importe de la alimentación del ganado de los Cuerpos y Servicios del Ejército; N9 205 — Racionamiento de Oficiales — y N9 206 —- Racionamiento de Tropa—, del Pliego de Guerra del Presupuesto General de la República en vigencia, han resultado insuficientes para atender dichos servicios;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17o. y 18o. de la Ley Orgánica de Presupuesto, No. 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo l9—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Suplementario por la suma de cuatro millones cuatrocientos treinta mil

soles oro (S|o. 4 430,000.00), con el

objeto de habilitar las siguientes partidas del Pliego de Guerra del Presupuesto General de la República en vigencia:

A la partida N9

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So. 4’430,000.00

Artículo 29—Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.

Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

Contralmirante Federico Díaz Dulan* to, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto VillaCórta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo.

General de Brigada Zenóil Noriega, Ministro de Guerra.

Coronel Luis Ramírez Otftiz, Ministro de Hacienda y Comercio.

gemente Coronel Alfonso Llosa G. P.* Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Contralmirante Roque A* Saldías, Ministro de Marina.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de E-ducación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pblica y Asistencia Social.

General C. A. P. José Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Coronel Carlos Miñano, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

MANUEL A. GDRIA.

Luis Ramírez Ortiz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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