Tipo de Norma: Ley
Número: 10907
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10907DECRETO-LEY N9 10907
Creando el “Fondo de Educación Nacional”, destinado a construcciones escolares en la República.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el "siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que el número de escuelas fiscales no permite acoger a la totalidad de la po blación escolar, cuyo crecimiento anual excede de 50,000 niños de uno y otro sexo;
Que es conveniente enfocar el problema de la educación de la juventud dentro de un plan integral que tenga por finalidad realizar obra de creación de locales escolares, a tono con las necesidades verdaderas de la población escolar de cada región y con las condiciones técnicas que requiere la obra educativa;
«
Que los gastos de alquiler de casas habitación para locales escolares, que en
el Presupuesto de 1948 ascienden a más de S/o. 2*000,000.00 son onerosos para el Estado;
Que las deficientes condiciones pedagógicas e higiénicas de esos locales afectan el rendimiento escolar;
Que el problema de los locales esco-
y
lares no debe contemplarse aisladamente a través del número de aulas necesa rías para determinada población escolar, sino en el cuadro general de unidades escolares inspiradas en las necesidades pedagógicas, en la acción formativa
de la voluntad, en la orientación voca-cional, en el fomento de la cultura física
t
y en la expansión recreativa;
Que los barrios magisteriales no deben ser ajenos a los locales escolares, sino al contrario, deben integrarlos, constituyendo verdaderas unidades escolares que realicen un ambiente nuevo de escuela-hogar;
Que es deber del Estado velar porque la educación de la juventud se realice en condiciones técnicas de higiene y de comodidad que permitan desarrollar las facultades del educando y utilizar debidamente las aptitudes y cualidades del valioso capital humano de la nación que llega anualmente a la edad escolar;
Que ha llegado la oportunidad de formular un plan integral de construcciones escolares en la República, para lo cual se debe crear la renta adecuada y el organismo ejecutor de dicho plan;
En ejercicio de las facultades de que está investida;
DECRETA:
Artículo 1 9—Créase el “Fondos de Educación Nacional” que estará destinado a construcciones escolares en la República.
Artículo 29—Estas construcciones donde la densidad de la población escolar lo requiera, serán complementadas con barrios magisteriales, con el fin de integrar unidades escolares que propicien un nuevo ambiente de escuela-hogar.
Artículo 39—El “Fondo de Educación Nacional” estará constituido por los siguientes recursos:
a).— 10 por ciento sobre el importe de los boletos de apuesta en- las carreras de caballos, deduciendo este valor del importe total del boletaje;
Nacional Mariscal Castilla Leyes 4884 1 9 1891 y
Paita
5)
b) . Estampillas de “Educación Nacional” de tres centavos para las cartas
y tarjetas que circulen en el interior de
v /
la República;
c) .—Impuesto adicional de 4% sobre l.os premios de todas las loterías y rifas en Lima y Callao;
d) .—Impuesto de 6% sobre los pre-
.#
mios de las loterías de provincias;
e) .—El importe del óbolo voluntario nacional que se recaude con este fin;
f) .El importe que la partida del Presupuesto del Ramo consigne anualmente para construcciones escolares.
Artículo 49—Integrarán el “Fondo de Educación Nacional” los ingresos que provengan de las siguientes leyes espe-cíales, en la parte que corresponde al Ramo de Educación Pública;
1 ) Colegio Nacional San José de Chi-clayo — Leyes 4842 y 4980.
2) Colegio Nacional Juan Manuel Itu-rregui de Lambayeque — Ley 10262.
4»
3) Colegio Nacional Dos de Mayo del Callao — Ley 7958.
4) Colegio de Instrucción Media de
Ley 8468.
Colegio Nacional Dos de Mayo de
— Leyes 4680 y 239.
6) Colegio Nacional Toribio Casano-va de Cutervo — Ley 7739.
7) Colegio Nacíonál Pardo de Chincha — Leyes 233 y 2560.
8) Colegio Nacional Gonzales Vigil
de Huanta — Ley 4023.
9) Colegio Nacional de Iquitos Bajo
Amazonas - Leyes 22 75 y 10637.
10) Colegio Nacional San José de Jauja _ Leyes 4670, 31|10|893, 30j 1 1
1900.
1 1 ) Colegio Nacional San Miguel de Piura — Leyes 4901 y 2311 0 1900.
12) Colegio Nacional San Carlos — Leyes 4669 y 9495.
13) Colegio Nacional Gonzales Prada
de Huari — Ley 10186<14) Colegio Nacional San Juan de La Libertad — Ley de 27| 101189 1 •
15) Colegio Nacional de Talara —
Ley 10539.
16) Construcción de locales para Escuelas Agropequarias en la Provincia de
Junín — Ley 10586.
17) Colegio Nacional Independencia Americana — Leyes 26|11|886 25|I0 888 — 1511 11890 y 1295.
18) Colegio Nacional Mariscal Cáceres de Ayacucho — Leyes 7641 y 4¡! 1 j
886.
19) Colegio Nacional Santa Isabel de Huancayo — Leyes 2 7j 1 0¡89 I y 30|11
900.
20) Colegio de Tarma
26 1 111902.
21) Colegio Nacional de Tarapoto — Ley 8270.
22) Colegio Nacional Santa Inés de
Yungay - Leyes 239 y 5338.
23) Colegio Nacional Gonzales Vigil de Huanta — Ley 9569.
24) ,Colegio Nacional de Tumbes —
Ley 10587.
25) Construcciones escolares de Uchi-za — Ley 9972.
26) Depósitos de obreros mineros:
y
5 0 % para las niñas de Cerro de Pasco —Ley 7704.
27) Depósitos de obreros mineros: 20% para locales escolares en Cerro de
Pasco — Ley 7704.
28) Escuela de Artes y Oficios de Su-
llana - Leyes 8103, 8680 y 10271.
29) Escuela de Artes y Oficios de A-bancay — Ley 282.
30) Escuela de Artes y Oficios de Chi-clayo — Leyes 4980 y 2613.
31 ) Escuela de Artes y Oficios en Ca-jamarca — Ley 5194.
32) Escuela de Artes y Oficios en Hua-ráz — Ley 4079.
33) Escuela Agrícola Elemental de
Piura — 10539,(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.