Tipo de Norma: Ley
Número: 10905
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10905DECRETO-LEY N9 10905
Señalando las normas que se observarán para el control de cambios y la regulación del comercio exterior
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
L.a Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que la foma en que se ha venido aplicando el control de cambios y la regulación del comercio exterior no es conveniente a los intereses de la economía de la Nación;
Que nuestra economía depende fundamentalmente de la producción exportable que proporciona las divisas necesarias para la importación de los artículos de consumo interno no producidos en el país y para seguir importando los materiales, maquinarias y repuestos indispensables para el mantenimiento y expansión de la producción y para el desarrollo de nuevas actividades productivas;
Que es notoriamente insuficiente la disponibilidad de divisas provenientes de nuestras ventas al exterior, debido a la disminución de la producción y el volumen de las exportaciones, por las dificultades provenientes de la situación mundial;
Que es urgente no solo recuperar y mantener la producción del país, sino impulsarla eficazmente, como único medio de alcanzar la abundancia y asegurar el bienestar colectivo, contra el cual a-
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tenta el sistema vigente que solo persigue restringir las importaciones y el consumo, controlando, en beneficio de ciertos intermediarios, los bienes que cada día son más escasos y caros por causa de ese control;
Que la experiencia está demostrando de que el control de cambios afecta adversamente las actividades productoras colocándolas en situación cada vez más difícil para cubrir sus crecientes gastos de producción, inclusive remunerar debidamente a sus empleados y obreros, y causando en muchos casos la paralización de importantes actividades productivas con la consecuente desocupación;
Que esta situación está afectando adversamente las entradas fiscales indispensables para atender a las necesidades del Estado y a las obras de bien público y social que está llamado a realizar;
Que la experiencia está demostrando la eficacia del sistema establecido para la producción aurífera, que ha determi-
nado la reapertura de las minas y el aumento de la producción de oro, dando nuevamente ocupación a los trabajadores que la habían perdido, e incrementando nuestros recursos de móneda extranjera en alivio del comercio exterior;
Que por el contrario, el sistema existente, para el resto de la producción, la está afectando con graves perjuicios para la economía nacional, la situación fiscal y el bienestar de la población;
Que, por otro lado, el control al comercio importador ha dado lugar a graves irregularidades que precisa extirpar sin pérdida de tiempo para imponer nuevamente la moral administrativa y comercial;
Que la población consumidora no ha
recibido beneficio alguno sino antes bien
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se ha visto perjudicada, con el aumento considerable del costo de la vida y el desarrollo de los mercados negros,'pese a todas las medidas del control que, lejos de aliviar la situación, la han agravado;
Que ante esta grave situación y la demostrada ineficacia del régimen vigente, el Gobierno tiene la responsabilidad de dar una inmediata solución a este problema;
Que al hacerlo, es propósito fundamental del Gobierno definir una política económica que sirva de orientación a todas las fuerzas viva9 del país, de manera que pueda normar el desarrollo de sus actividades con el conocimiento de esa política y seguridad en su realización;
Que esa política no puede ser otra que la de una radical rectificación de la
que ha venido siguiendo el Gobierno anterior y cuyo objetivo es llegar a una plena libertad del comercio, de las industrias y del cambio;
Que los trastornos producidos en la estructura económica del país, por causa de la equivocada política seguida anteriormente, impiden volver a la libertad económica en forma inmediata, siendo deber del Estado tomar todas las seguridades para que la vuelta a ella se realice sin trastornos en el período transitorio ;
Que aunque los productores de artículos de exportación, al igual que los co-
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merciantes, industriales y todo otro productor, tienen el mismo derecho de con-
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servar y/disponer libremente del producto de sus ventas, no es posible, mientras subsista la actual crisis, reconocerles plenamente la libre disposición de su moneda extranjera proveniente de las exportaciones porque debe asegurarse ante todo, su aplicación a satisfacer las apremiantes necesidades del consumo nacional;
Que asimismo y solo en forma transitoria, se hace forzoso al Gobierno proveer un fondo de divisas que sirva de respaldo para la adquisición de artículos indispensables de alimentación popular y medicinales, para cuyo fin se hace necesario tomar al tipo oficial un porcentaje de las divisas que correponden a los productores y exportadores en general;
Que mientras subsista el desequilibrio de nuestra balanza comercial, es preciso restringir al máximo la importación de artículos innecesarios, suntuarios y de lujo;
Decreta:
Artículo 19 Mientras subsista la escasez de divisas, los productores de toda la República quedan obligados a entregar al Banco Central de Reserva del Perú el íntegro de la moneda extranjera que reciban de la venta de sus productos de exportación, recibiendo en cambio de ellos, certificados de moneda extranjera, otorgados por dicho Banco en la forma y condiciones establecidos en este Decreto.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.