Ley Nº 10904

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 10904

DECRETO-LEY N* 10904

Adjudicando al Ministerio de Educación Pública el materia] de imprenta consignado a la Empresa Editora * La Tribu-hít", depositado en la Aduana del

Callao

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley: i

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que el Decreto-ley de ly del presenta ha declarado fuera de la ley por manda to constitucional a la Alianza Popular Revolucionaria Americana o Partido del Pueblo;

Que mientras se determina el monto de la reparación que el Partido del Pueblo adeuda al Estado por loa graves daños que le irrogó en su patrimonio con la rebelión aprista del 3 de octubre último, es preciso dictar las medidas de retención que aseguren preventivamente el cumplimiento en su oportunidad de tal obligación;

Que la Empresa Editora ‘La Tribu-»&■”, adquirió en la República de Cuba maquinaria de imprenta que está depo sitada en los Almacenes de la Aduana del Callao en * 80 bultos con peso de 57,630 kilos consignados ra esa Empresa;

Que es de conveniencia nacional ad-

%

judicar dicho equipo al Ramo de Educación a fin de destinarlo a la impresión de textos escolares para atender a las necesidades pedagógicas de los 843,000 niños de uno y otro sexo matriculados en los planteles oficiales primarios;

Que es deber del Estado facilitar to dos los medios que permitan ofrecer a los escolares libros de lectura policromados que inspirándose en motivos nacionales y referencias a nuestra historia patria logren, efectivo valor didáctico y exalten el culto a nuestros héroes* hombres ilustren e instituciones fundametv

tales;

Que esta obra en cíe necesidad inmediata porque el Estado no ha editado el libro oficial de lectura para Educación

Primaria Jes Ja 1042 v «i* « ingente

reemplazar los textos extranjeros* actualmente en uso* que no llenan las finalidades mencionadas;

Con el voto consultivo del Consejo

de Ministros;

Decreta i

Tribuna” y que está depositado, en 80 cajones* en la Aduana del Callao.

2 máquinas de rotograbado con sus

alimentadores.

2 máquinas ‘‘Optimo*1 negro.

1 plegadora.

2 lámparas de arco.

I cosedura.

1 cámara fotográfica.

1 máquina dobla dora de planchad.

1 prensa de vacío.

2*-El Ministerio de Hacienda y Co'

mercío abonará el saldo pendiente de pago y dispondrá lo conveniente para el cumplimiento de este decreto.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a tos veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

General de Brigada Manuel A, Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A, Saldías, Ministro de Marina

Contralmirante Federico Díaz Dulan* to, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta*

Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Marcial Mermo, Mi' rustro de Justicia y Trabajo,

Gaionel Luis Ramírez Grtiz, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel Alfonso Llosa G* P-,

Ministro de Fomento y Obras Públicas.

General C. A. P. José VtUanueva, Ministro de Aeronáutica.

Coronal Juan Mendoza, Ministro de

Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social,

Coronel Carlos Mmano, Ministro de Agricultura.

For tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento.

Lima, 24 de noviembre de 1948.

m

MANUEL A. ODRJA.

Mendoza»

1

*—Adjudiqúese al Ministerio de Educación Pública el material siguiente, consignado a la Empresa Editora “La



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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