Tipo de Norma: Ley
Número: 10900
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10900DECRETO-LEY N 10900
Declarando fuera de la ley a la Compañía Inmobiliaria del Pueblo y extinguida su personería jurídica.—Adjudicando al Ministerio de Educación Pública para que funcione el Colegio Nacional de Varones “Hipólito Unanme’% el local que ocupó el Partido del Pueblo en la Avenida Alfonso
Ugarte de Lima.
Por cuanto la Junta Militar de Gobier-no ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que el decreto-ley de l9 del presenta ha declarado que por mandato constitu' cional quedan fuera de la ley el Partid Comunista Peruano y la Alianza Popular Revolucionaria Americana o Partido del Pueblo;
Que el Partido del Pueblo por carecer de la personalidad jurídica indispensable para la vida civil, simuló la existencia de diversas organizaciones mercantiles permanentemente identificadas con él, para
la realización de los negocios y contratos <
que no podía realizar por si mismo, tales corno la Compañía Inmobiliaria del
Pueblo, propietaria del local usado para su ilícita actividad política;
Que por los graves daños y cuantiosas pérdidas experimentadas en su patrimonio y por la rebelión aprista ocurrida en el Callao el 3 de octubre últiltlo, el Estado es acreedor tanto del Partido del Pueblo como de las entidades simulatorias organizadas para la tenencia de sus bienes y puede ejercer el derecho de retención hasta que llegue la oportunidad legal en que se señale el monto de la reparación que se le debe y se produzca la compensación u otra forma de pago;
Que es preciso utilizar en beneficio verdadero del pueblo del Perú los elementos
materiales de que disponían esas organizaciones;
Ha dado el siguiente Decreto-Ley:
Artículo 1 9—Queda comprendida la Compañía Inmobiliaria del Pueblo en los efectos del decreto-ley de l9 de noviembre último que declaró fuera de la ley por mandato constitucional al Partido del
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Pueblo o Alianza Popular Revolucionaria Americana, y, por lo tanto, queda extinguida la personería jurídica de esa entidad.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.