Ley Nº 10899

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 10899

DECRETO-LEY N9 10899

Derogando la Ley N9 9654 sobre provisión de cargos en la Corte Suprema de Justicia, y disponiendo que las vacantes de Vocales y Fiscales de ese Tribunal serán provistas por designación directa de

la Junta Militar de Gobierno.

ÉL PRESIDENTE DE LA JUNTA-MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que la ley N9 9654 fue dictada teniendo en mira solo los cortos recesos temporales y normales del Cuerpo Legislativo, como una medida transitoria para llenar las vacantes que se produjeran en la Corte Suprema de Justicia de la República mientras se reunía el Congreso;

Que tal régimen no satisface las necesidades de una cuidadosa selección para proveer en forma permanente las vacantes en el más alto Tribunal de Justicia del país, dado el hecbo de que el Parlamento no funciona desde el 28 de

Julio de 1947;

Que la provisión automática por razón de antigüedad de las vacantes producidas, no puede constituir una base segura de acierto en las designaciones, ni menos una garantía de selección en la provisión de los cargos, pues elimina

la discriminación indispensable para una designación acertada y conveniente;

En ejercicio de las facultades de que está investida.

Decreta:.

|—Derógase la Ley No. 9654 de 13 de noviembre de 1942, quedando vacantes a partir de la fecha del presente decreto los cargos actualmente provistos en la Corte Suprema de Justicia de la República por aplicación de la citada ley N9 9654.

29—:Las vacantes producidas por la

aplicación del presente decreto y las que se produzcan de Vocales y Fiscales de la Corte Suprema de Justicia de la República serán provistas por designación directa de la Junta Militar de Gobierno.

39—Las disposiciones del presente decreto regirán hasta que se reúna el Cuerpo Legislativo.

Dado en lá Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A* Saldtas, Ministro de Marina.

Contralmirante Federico Díaz Dulan-to, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Tte, Crnel. Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Luis Ramírez Ortiz, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel Alfonso Llosa ,G. P., Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Coronel Carlos Miñano, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, se publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 17 de noviembre de 1948.

MANUEL A. ODRIA.

Marcial Merino.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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