Ley Nº 10898

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 10898

DECRETO-LEY N 10898

Creando la Dirección General de Administración en el Ministerio de Fomento y

Obras Públicas.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que es necesario crear dentro del Ministerio de Fomento y Obras Públicas un organismo especial que centralice, dirija, coordine y controle todas las funciones económico-administrativas propias del Ramo quej, actualmente, son ejercitadas en forma fraccionada y dispersa por las diferentes Direcciones y Oficinas que integran dicho Ministerio.

JDecreta:

|9—Créase, en el Ministerio, de Fomento y Obras Públicas, un organismo especial que, con la denominación de Dirección General de Administración, ejercerá las funciones siguientes:

a) .—Preparar el proyecto anual del presupuesto de egresos del Ministerio, inclusive el de Leyes Especiales;

b) .—Organizar y dirigir los servicios de Contabilidad del Ministerio y centralizar las rendiciones de cuentas de

sus diferentes reparticiones;

c) .—Dirigir y supervigilar la marcha administrativa y financiera del Ramo, bajo las ordenes inmediatas del Ministro.

d) .—Organizar y dirigir el servicio de pagos;

e) .—Organizar y dirigir el aprovisionamiento de útiles y materiales de todo el Ministerio;

f) .—Organizar y dirigir el trámite, distribución, registro y archivo de la documentación administrativa propia del Ministerio;

é

g) .—Organizar el escalafón del Ministerio; centralizar y controlar todo lo relativo al ingreso y movimiento del personal; y

h) .—Organizar y dirigir el Servicio Estadístico del Ramo.

29—La Dirección General de Administración del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, estará integrada por los Departamentos, Secciones y Oficinas siguientes:

Dirección General.

a) .—Director General.

b) .—Secretaría.

Departamento de Administración.

a) .—Sección Administrativa.

b) .—M esa de Partes.

c) .—Archivo.

Departamento de Contabilidad.

a) .-Sección Preventiva.

b) .—Sección Ejecutiva.

c) .—Sección Revisora.

d) .- -Sección Patrimonial.

Departamento de Personal y Estadística

a) .—Sección Personal.

b) . Sección Escalafón.

c) .—Sección Estadística.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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