Tipo de Norma: Ley
Número: 10896
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10896DECRETO-LEY N* 10896
Administración y custodia de las existencias y archivos de las Gaznaras de
Senadores y Diputados.
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que es necesario proveer lo conveniente para la buena administración y custodia del patrimonio de las Cámaras Legislativas;
Decreta:
19—Encárgase la administración y custodia de las existencias y archivo de las Cámaras de Senadores y Diputados a un funcionario Titular del Senado/ quien será designado por Resolución Suprema, y quien asumirá las funciones de Oficial Mayor del Congreso y de la Cámara de Diputados y percibirá el haber respectivo.
29—Este funcionario adoptará las medidas convenientes para la conservación de dichos archivos y de la propiedad mueble e inmueble de las Cámaras Legislativas. Correrá también de su cargo el pago de las planillas y gastos propios de la atención de los servicios del Poder Legislativo.
39—El mismo funcionario, asesorado por tres personas, designadas asirpismo por el Poder Ejecutivo, propondrá dentro de ocho días al Gobierno, el plan de reorganización de las Oficinas de ambas Cámaras y reajuste de su personal de empleados.
49—Asesorado, igualmente, por dos Auditores, destacados de la Contraloría General de la República procederá a examinar las Cuentas de Tesorería de las dos Cámaras, a partir del 28 de julio de 1943, y elevará al Gobierno el informe correspondiente en el plazo de 60 días.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
Contralmirante Federico Díaz Dulan-to, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Tte, Crnel, Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo.
Coronel .Luis Ramírez Ortiz, Ministro de Hacienda y Comercio.
Tte. Crnel. Alfonso Llosa G. P., Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General C. A. P. José Villanueva, Ministro de Aeronáutica.
Coronel Carlos Miñano, Ministro de Agricultura.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se dé el debido cumplimiento.
Lima, 8 de noviembre de 1948.
MANUEL A. ODRIA.
A. Villacorta.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.