Ley Nº 10895

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 10895

DECRETO-LEY N9 10895

Prohibiendo la iniciación de juicios de aviso de despedida de casas-habitación así como los contratos de subarriendo de

las mismas

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Realizando los propósitos de reconstrucción nacional y de bien público que motivaron el movimiento restaurador de Arequipa; y

t

Considerando:

Que mientras no se expida la ley que contemple el problema general del inquilinato, es necesario garantizar a las

clases trabajadoras la tranquilidad y se-

\

guridad indispensables en la posesión de los inmuebles que conduzcan;

Que es obligación del Estado velar por el mejoramiento de las condiciones de vida de las clases media' y obrera, las que se ven en parte afectadas dado el gran número de juicios que por aviso de despedida se prosiguen ante los Tribunales de Justicia de la República;

Que, siendo los contratos de subarriendo una forma de especulación, y estando la Junta Militar de Gobierno, fiel a su programa de reconstrucción

nacional, en la obligación de no permitir actos que tengan como finalidad beneficios económicos reñidos con los principios de justicia social;

Que, finalmente, es necesario cautelar los intereses del Estado en cuanto al pago de arrendamientos de los locales que ocupan las diversas reparticiones estatales y que han sido, asimismo, objeto de acciones judiciales de la misma índole;

Decreta:

l9—Desde la fecha de expedición del presente Decreto, prohíbase la iniciación de los juicios de aviso de despedida de casas-habitación, con excepción de la de los propietarios que prueben en forma plena que el bien que solicitan para ocuparlo es su única propiedad inmueble. Asimismo, quedan incursos en esta prohibición los locales sujetos a contratos de locación por reparticiones estatales.

29—Suspéndase todos los juicios iniciados por tal motivo y que se encuentran en tramitación.

3—Desde la fecha se prohíben los contratos de subarriendo de casas-habitación, debiendo asimismo, desde la fecha, el subarrendatario acudir directamente con la merced conductiva al propietario del inmueble, y considerándose en consecuencia, a los subarrendatarios, como directos locadores de los inmuebles que conduzcan.

4—Encárgase del cumplimiento del presente decreto y de su reglamentación al Ministerio de Justicia y Trabajo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li-

§

ma, a los cuatro días del mes de noviembre de .mil novecientos cuarenta y ocho.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

Contralmirante Federico Díaz Dulan-to, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Tte. Crnel- Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

f

Tte, Crnel, Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Luis Ramírez Ortiz, Ministro de Hacienda y Comercio.

Tte. Crnel. Alfonso Llosa G. P., Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Contralmirante Roque A. Baldías, Ministro de Marina.

Coronel Juan ! Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Coronel Carlos Miñanoy Ministro de Agricultura.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.

Lima, 4 de noviembre de 1948.

MANUEL. A. ODRIA.

M. Merino.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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