Tipo de Norma: Ley
Número: 10894
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10894DECRETO-LEY N° 10894
Disponiendo que en caso de vacar la Presidencia de la Junta Militar de Gobierno, asumirá las funciones de Presidente de la Junta el Ministro de Guerra y a falta de éste el Ministro de Marina
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que para la seguridad de la República y mantener el orden establecido a raíz del Movimiento Restaurador de Arequipa, es necesario tener prevista la situación que pueda producirse en caso de vacar la Presidencia de la Junta Militar de
Gobierno;
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Decreta:
En caso de vacar la Presidencia de la Junta Militar de Gobierno, asumirá las funciones de Presidente de la Junta, el Ministro de Guerra; y, a falta de é te, el Ministro de Marina.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
Contralmirante Federico Díaz Dulan-to; Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
General de Brigada Zenón Noriega,
Ministro de Guerra.
Teniente Coronel Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo.
Coronel Luis Ramírez Ortiz, Ministro
de Hacienda y Comercio.
Teniente Coronel Alfonso Llosa G. P.,
Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Ceneral C. A. P. José Villanueva, Ministro de Aeronáutica.
Coronel Carlos Miñano, Ministro de Agricultura.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.
Lima, 4 de noviembre de 1.948. MANUEL A. ODRIA.
Villacorta.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.