Ley Nº 10893

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 10893

DECRETO-LEY N9 10893.

Señalando las penas que se aplicarán a los autores y cómplices de los delitos de rebelión, sedición o motín, y disponiendo que su juzgamiento se efectúe mediante

Cortes Marciales.

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNA

Considerando:

Que es deber primordial del Gobierno que ha constituido asegurar el orden público y defender las instituciones democráticas del país;

Que para ese objeto es necesario que los delitos que atentan contra tales fines sean juzgados en término breve y reprimidos con severidad, de inmediato, de modo que la pena tenga su mayor eficacia;

En ejercicio de las facultades de que está investida, expide el siguiente:

Decreto-Ley

Artículo I9—Los autores y cómpli-

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ces y los que de cualquier otra manera

aparecieran responsables de los delitos flagrantes de rebelión, sedición o motín, cometidos por militares o por civiles, o por ambos juntos, previstos en la Sección Cuarta del Libro Segundo del Código de Justicia Militar, y los cometidos contra la Seguridad y Tranquilidad Públicas indicados en la Sección Séptima, Octava y Décima del Código Penal Común, serán juzgados sumariamente por Cortes Marciales.

Artículo 29—Las Cortes Marciales serán designadas en cada caso por el Ministerio correspondiente, dentro de las veinticuatro horas de realizado el hecho que deben juzgar.

Artículo 39—Las Cortes Marciales serán presididas por militar de clase o ge-rarquía igual o mayor a la del enjuiciado mas caracterizado, y se compondrá además de dos Oficiales Superiores y dos subalternos.

Tratándose de civiles las Cortes Marciales se compondrán de tres Oficiales Superiores y dos subalternos, y la presidirá entonces el de mayor gerarquía o el mas antiguo.

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Artículo 49—Asesorarán a las Cortes Marciales los auditores Letrados del Ramo que las haya corívocado.

Artículo 59—Junto con la Corte Marcial se nombrará también un Juez Instructor, el que actuará la instrucción en el plazo de tres días prorrogables a otros tres.

Artículo 69—Terminada la instrución en. el plazo fijado en el artículo anterior, el Juez Instructor la elevará con su informe final a la Corte Marcial, la que previa vista de su Auditor, sobreseerá respecto de los que no resultan culpables. En este caso, nombrará Fiscal, que será de gerarquía militar igual o mayor que el mas caracterizado de los acusados; mandará actuar las pruebas que juzgue necesarias y expedirá sentencia. El plazo para estos procedimientos en la Corte Marcial no excederá de seis días.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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