Ley Nº 10892

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 10892

DECRETO-LEY N9 10892

Ascendiendo al grado inmediato superior a los Jefes, Oficiales, Clases y Soldados

caídos en la debelación del movimiento

subversivo del Callao del 3 de octubre de 1948, y concediendo la condecoración militar de Ayacucho a las Banderas de Guerra de las Unidades que se distinguieron en esa acción.

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que es deber del Gobierno recompensar en forma equitativa y estimular debidamente a los miembros de las Fuerzas Armadas que, en el cumplimiento del deber, se han distinguido por su actitud enérgica en el ejercicio del Comando y Valiente en la acción;

Que en la debelación del movimiento subversivo en el Callao, el 3 de octubre pasado tuvieron actividad valerosa los Institutos Militares de Lima y alrededores, en defensa del orden gravemente al-' terado;

Decreta:

l9—Asciéndase al grado inmediato superior como recompensa postuma a los Jefes, Oficiales, Clases y Soldados de los Institutos Armados, caídos valientemente, cumpliendo su deber;

29—Acuérdese la condecoración militar de Ayacucho a las Banderas de Guerra de las Unidades que se distinguieron en la acción y asciéndase en grado a las Banderas que están ya condecoradas.

39—Asciéndase en el grado de la Orden Militar de Ayacucho, a los Jefes, Oficiales heridos durante la misma acción.

49—Anótese en las Fojas de Notas de los Jefes y Oficiales de los diferentes Institutos, la mención correspondiente, a fin de que sirva como antecedente de los mismos, para su apreciación y calificación.

59—Quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto, los Ministros de Guerra, Marina, Aeronáutica y

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Gobierno y Policía, quienes formularán las propuestas correspondientes.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

General de Brigada Manuel A. Odría» Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

Contralmirante Federico Díaz Dulan-to, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Tte. Crnel. Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Tte. Crnel. Marcial Merino» Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Luis Ramírez Ortiz, Ministro de Hacienda y Comercio.

Tte. Crnel. Alfonso Llosa G* P., Ministro de Fomento y Obras Públicas*

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Publica;

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Coronel Carlos Miñano, Ministro de Agricultura.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.

Lima, 2 de noviembre de 1948.

MANUEL A. ODRIA.

Zenón Noriega.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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