Ley Nº 10891

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 10891

Tipo de Norma: Ley

Número: 10891


Visualización de la norma: Ley 10891



Descargar Ley 10891 en PDF -

documento PDF

 10891

DECRETO-LEY N 1089L

Mandando cortar todos los juicios instaurados con motivo del movimiento revolucionario iniciado en la ciudad de Juliaca en el mes de Julio de 1948.

La Junta Militar de Gobierno en ejercicio de las facultades de que está investida;

DECRETA:

Artículo único.-Córtense todos los

juicios instaurados con motivo del movimiento revolucionario iniciado en la ciudad de Juliaca en el mes de julio del presente año que encabezó el señor Teniente Coronel don Alfonso Llosa G. P.

*

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima» a los treinta y un días dei mes de

octubre de mil novecientos cuarenta y ocho.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

Contralmirante Federico Díaz Dulanto, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Tnte. Crnel. Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Tnte. Crnel. Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Luis Ramírez. Ortiz, Ministro de Hacienda y Comercio.

Tnte. Crnel. Alfonso Llosa G. P., Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de

%

Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José Villariueva, Ministro de Aeronáutica.

Coronel Carlos Miñano, Ministro de Agricultura.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.

Lima, 1° de noviembre de 1948.

MANUEL A. ODRÍA.

Villacorta,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos