Tipo de Norma: Ley
Número: 10890
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10890DECRETO-LEY N* 10890
Declarando fuera de la ley al Partido Comunista Peruano y a la Alianza Popular Revolucionarla Americana o Partido del Pueblo.
La Junta Militar de Gobierno en ejercicio de las facultades de que está investida; y
Considerando:
Que conforme al Artículo Primero de la Constitución, el Perú es una República Democrática;
Que los Partidos de .organización internacional, cualquiera que sean las denominaciones que adopten y los Programas que exhiban, tienen como finalidad la destrucción del sistema democrático de gobierno, al cual los Poderes Públi-
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eos están en la obligación de defender por ser la base de la estructura política de la República;
Que el Estado por mandato del Artículo 5 3 de la Constitución, no reconoce la existencia legal de los Partidos políticos de organización internacional; y que los que a ellos pertenecen no pueden desempeñar ninguna función política.
Que el Gobierno anterior por Decreto Supremo de 4 de octubre último declaró que la Alianza Popular Revolucionaria Americana se había puesto fuera de la-ley, invocando para ello el inciso 29 del Artículo I549 de la Constitución, no teniendo en cuenta la prescripción del Artículo 539; con el objeto de no comprender dentro del mencionado Decreto al Partido Comunistá Peruano;
Que dicho partido, por su manifiesto de 28 de octubre último, condenó eí movimiento de restauración democrática nacional de Arequipa, ordenando a sus afiliados defender, con todas sus fuerzás y posibilidades, el Régimen anterior;
Que, de conformidad con la Resolución adoptada en la Conferencia Internacional Americana de Bogotá, corresponde a cada Estado americano dictar las medidas necesarias para impedir en su respectivo territorio la acción política disolvente del comunismo internacional y de todo otro régimen totalitario; correspondiendo a cada Estado, de acuer-
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do con sus preceptos constitucionales, dar cumplimiento a dicha Resolución;
Que no obstante el tiempo trascurrido desde la Conferencia Internacional Americana de Bogotá, no se han dictado, hasta la fecha, disposiciones tendientes dentro del Acuerdo;
Que es deber ineludible del Estado contribuir de modo efectivo e inmediato
a la seguridad y defensa del Continente Americano, impidiendo la propagación del comunismo internacional y de los regímenes totalitarios ajenos al sistema político bajo el cual surgieron y han vivido los Estados Americanos;
DECRETA:
I9—Por mandato constitucional, quedan fuera de la ley, el Partido Comunista Peruano y la Alianza Popular Revolu-cionaria Americana o Partido del Puer blo, no permitiéndoseles el ejercicio de actividad política alguna.
29—El Ministerio de Gobierno queda encargado de dictar las disposiciones de detalle para el mejor cumplimiento del presente Decreto-Ley.
Dado en Lima, en la Casa de Gobierno, el primer día del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
General de Brigada MANUEL A. ODRIA, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
Contralmirante Federico Díaz Dulanto, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Tnte. Crnel, Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.
Tnte. Crnel. Marcial Merino. Ministro de Justicia y Trabajo.
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Coronel Luis Ramírez Ortiz, Ministro de Hacienda y Comercio,
Tnte, Crnel, Alfonso Llosa G. P.y Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Contralmirante Roque A« Saldías, Ministro de Marina.■
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General C.A.P. José Villanueva, Ministro de Aeronáutica.
Coronel Carlos Miñáno, Ministro de
Agricultura.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.
Lima, I9 de noviembre de 1948.
MANUEL A. ODRIA.
Augusto Villacorta.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.