Tipo de Norma: Ley
Número: 10888
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10888LEY N9 10888
Mandando erigir monumentos al sabio don Federico Villarreal, adquirir la casa en que nació y publicar sus principales
obras.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 19—Autorízase al Poder E-jecutivo para erigir un monumento en
Túcume, Departamento de Lambayeque, al sabio peruano don Federico Villarreal, que sea exponente de la gratitud nacional al pueblo de su nacimiento; y, al efecto, convocará un concurso entre artistas nacionales. Una reproducción del mismo se colocará en el Parque de la ciudad de Chiclayo que lleva el nombre del sabio, el cual deberá ser ampliado, efectuándose las expropiaciones del caso, de acuerdo con la concepción y ejecución del monumento que perpetuará la memoria del sabio ilustre.
Artículo 29—Autorízase, asimismo, al Poder Ejecutivo, para adquirir la casa en que nació el sabio Villarreal en el pueblo de Túcume, con el fin de dedicarla al funcionamiento de un Centro Escolar y de una Boblioteca, los que llevarán el nombre del esclarecido matemático.
Artículo 39—Consérvese el nombre de "Federico Villarreal" al Parque de Barranco que ostenta el busto del sabio y que comprende, actualmente, el propio lugar donde el sabio meditó y escribió sus mejores obras y en donde vivió hasta su muerte; autorizándose, además, al Poder Ejecutivo, para expropiar la casa parroquial contigua no habitada con el propósito de ampliar el referido Parque, y, además, a expropiar la casa situada, justamente, frente a este lugar en el Jirón Sucre números 317 y 335 de la ciudad de Barranco, la que se adjudi^ cará al "Club Lambayeque" institución legalmente reconocida en la Capital de la República y en la que sus asociados organizarían la "Memoria Villarreal".
Artículo 49—El Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente para la publicación de las principales obras del sabio, la que correrá a cargo de la Universidad Mayor de San Marcos. Esta publicación se denominaré: "Obras de Villarreal".
Artículo 59—El Ministerio de Educación Pública convocará a un concurso nacional sobre la vida y obra del eminente sabio y maestro, organizando con
la debida anticipación la celebración del certamen a fin de estimular la producción intelectual.
Artículo 69—Encomiéndase al Poder
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Ejedutfvo el inmediato estudio de los gastos que origine esta ley, a efecto de que consigne las partidas correspondientes en los próximos Presupuestos Generales de la República de 1948, 1949 y 1950, año del Centenario.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.
José Gálvez, Presidente d^l Senado.
Gm9 Luna Cartland, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.
L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.
J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.
AI. señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cúmpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y ocho.
J. L. BUSTAMANTE.Oscar N. Torres*(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.