Ley Nº 10887

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 10887

LEY N9 10887

Modificando la Ley N9 8385, referente a la Asociación Mutualísta Judicial.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 19—Modifícase el segundo párrafo del artículo cuarto de la ley N9 8385, el que quedará redactado en los términos siguientes:

“Los futuros asociados pagarán una cuota de ingreso de cincuenta soles oro (S/o. 50.00) desde el día primero del

mes posterior a la fecha de esta ceremo-

♦ >• nía.

Artículo 29—Modifícase igualmente el artículo doce de Ja citada ley, en cuanto a la cantidad que debe entregarse a la persona o personas a quieries corresponda el auxilio mutual, que será de quince mil soles oro (S/o. 15,000.00) en vez de diez mil soles oro (S/o. 10, 000.00) que señala el mencionado artículo.

Artículo 39—Podrá considerarse como miembros de la Asociación Mutua-lista Judicial, además de los comprendidos en las leyes Nos. 8385, 9423 y

10130, a otros funcionarios o empleados, previo consentimiento de todos los asociados, manifestado por sus persone-ros legales.

Artículo 49—La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República comunicará, cada mes, al Banco Central de Reserva del Perú, primero, el número de socios fallecidos durante dicho lapso, o bien que no ha muerto ninguno; y, segundo, el número de auxilios por pagar, en todo o en parte, o la indicación de que no existe deceso alguno pendiente de pago.

A su vez, el Banco Central de Reserva del Perú adjuntará copia de ambas indicaciones a los balances mensuales que, según ley, envía a las Cortes Superiores de Justicia de la República.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete.

José Galvez, Presidente del Senado.

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.

I

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.

E. Oswaldo Corpancho, Diputado Pro-Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República. '

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y

siete.

J. u BUSTAMANTE.

José R. Alzamora.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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