Ley Nº 10886

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 10886

LEY N9 10886.

Autorizando la expropiación del inmueble donde vivió don Manuel Gonzáles Prada, para dedicarlo a un Museo; y, mandando erigir un monumento a su memoria.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA.

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Autorízase al Poder Ejecutivo para que expropie el inmueble situado en al calle Puerta Falsa del Teatro de esta ciudad, en donde vivió don Manuel Gonzáles Prada, a fin de dedicarlo a un Museo que guarde las reliquias deí gran escritor y sirva, al mismo tiempo, de sede a un Seminario de Estudios Sociales Peruanos, cuya tutela académica será ejercida por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Artículo 29—Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo para convocar a un concurso y efectuar los gastos que demande la erección de un monumento a la memoria del insigne pensador, con motivo de la conmemoración del centenario de su nacimiento.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a lo* once días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.

J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto; mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete.

J. L. BUSTAMANTE.

C. de Losada.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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