Ley Nº 10885

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 10885

LEY N9 10885.

Disposiciones sobre el contrato de yana

conaje.

!,L PÍUTTÍJLN1!:. i)t LA

REPUBLICA,

Por cuanto;

Li Congreso ha dado la ley siguiente:

F.L CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

I la dado la ley siguiente:

Artículo 1°-Pava los efectos de la

presente ley, se denomina contrato de

Yanaconaje, el acto jurídico por el cual quien tiene derecho legítimo para ello, que se denominará yanaconizante, cede a otra persona que se llamará yanacón, con el objeto de que ía explote, por un plazo determinado o indeterminado, una área de terreno de cultivo no mayor de quince hectáreas por cada yanacón en las zonas de riego y en las de temporal de la montaña, ni mayor de treinta hectáreas en los terrenos de temporal de la sierra, dentro del perímetro de uno o varios fundos de mayor extensión.

El contrato c yanaconaje queda regulado en todo lo que no esté dispuesto en la presente ley, por las normas del Código Civil referentes al contrato de locación y conducción de sociedad, según el caso, y comprende a los colonos, partidarios, compañeros, arrendatarios simples y, en general, a todos aquellos que dedican su actividad a la explotación pata sí, de la tierra de propiedad de otro.

Artículo 29—Todo contrato de yanaconaje deberá constar necesariamente por escrito y, además de las firmas, llevará impresas las huellas digitales del yanacón o yanaconas. Se otorgará en los ejemplares necesarios, por cuenta del terrateniente o hacendado, en papel sellado especial de cuarenta centavos (S|o. 0.40) pliego, todos los ejemplares y llevará impreso al dorso c] texto de esta ley. Un ejemplar corresponderá a cada yanacón y los tres restantes se distribuirán entre el yanaconizante, el Ministerio de Justicia y Trabajo y el Ministerio de Agricultura, a cuyo fin el yanaconizante en Provincias los entregará, bajo recibo, a la Secretaría de la Sub-Prefectura o de la Prefectura, para su remisión por esta última a los indicados Ministerios; y en Lima y Callao, directamente a éstos, bajo recibo.

En caso de haberse omitido la formalidad escrita, el yanaconizante sufrirá una multa igual al doble de la renta anual

pactada., sin perjuicio de la validez deí ¿ ontrato

Artículo 39—El contrato de yanaconaje debe contener necesariamente las siguientes estipulaciones:

a) Nombre, apellidos» domicilio, edad > estado civil de los contratantes y lugar y fecha del contrato;

b) Relación detallada de los edificios» árboles, plantaciones, raicea y cercos, entregados al yanacón, determinando el estado en que se encuentran y aquel en que deben ser devueltos al vencimiento del contrato;

c) Si el fundo pertenece al yanaconizante o es arrendado por éste, y el plazo del arrendamiento, en este último caso;

d) Si el contrato es por renta en dinero o en especies, o si es al partir de frutos, o si es mediante compañía con el que cede la tierra;

e) La proporción que corresponderá

w

di yanacón y al yanaconizante en los frutos y en las plantaciones, según las diversas modalidades del contrato;

f) Las mejoras que se autorice realizar al yanacón, precisando el mayor valor que pueda dárseles;

g) En el caso de que se trate de la modadoad de compañía, los aportes que deberá hacer el yanaconizante, además de la tierra y del agua, como semillas, oueyes, etc., según la costumbre de la región;

h) Sí conjuntamente con el contrato de yanaconaje se parta un contrato de locación de servicios por parte del yanacón, se estipulará el salario» que no podra ser inferior al mínimo fijado por el Poder Ejecutivo en cada región, y las demás condiciones de trabajo; e

i) La ubicación, área y linderos de la ■ ierra man tena del contrato.

Artículo —Son nulas, y se tendrán por no puestas, las siguientes estipula l iones:

a) La obligación del yanacón de vender al propietario o hacendado» los productos que le corresponden, según e! contrato; o su ganado, animales de labranza o alguna otra especie;

b) La obligación de realizar faenas gratuitas que no se relacionen con el cultivo de la parcela de terreno materia del contrato.

c) La obligación de parte del yanacón de realizar mejoras o poner cultivos que queden en beneficio del propietario o hacendado, sin gravamen para éste; y

d) La obligación de comprar en determinado almacén o tienda los artículos de consumo, herramientas y útiles.

Artículo 5*—Si el contrato hubiese estipulado la entrega de una cantidad fija periódica, en dinero o en especie, independientemente del resultado de la co-

secha, el yanacón podrá pedir la rebaja de la participación del yanaconizante, si se pierde más de la tercera parte de Ib cosecha, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 5029 del Código Civil. Ese derecho a rebaja es irrenunciable.

Artículo 6V—La d uración del contrato de yanaconaje será la señalada por las partes, pero en ningún caso el yanacón podrá ser despedido antes de que se cumplan seis años, en los contratos de yanaconaje simple; ni antes de que se cumplan tres años, en los contratos de yanaconaje pactados conjuntamente con una locación de servicios por parte del yanacón, y en los contratos de compañía.

Cuando el yanaconizante es arrendatario y no cultiva por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del fundo a-rrendado, la duración del contrato de yanaconaje no podrá ser menor que la del arrendamiento del inmueble por parte del yanaconizante, a menos que el yanacón lo aceptase.

En caso de prórroga del contrato de arrendamiento a favor del yanaconizante, el yanacón tendrá derecho preferente a continuar en el fundo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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