Ley Nº 10884

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 10884

LEY N9 10884.

Autorizando al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito, con el fin de ejecutar obras de irrigación.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA.

Por cuanto:

El Congreso ha dado ía ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Articulo l9—Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito has ta por la suma de veinticinco millones de dólares ($. 25*000,000.00), con el fin de ejecutar las siguientes obras de irrigación: la derivación de los ríos Quiroz y Chipillico; el aprovechamiento del río Chira para irrigar la margen izquierda del mismo, las pampas de Chao, Viró y Moche y las tierras del nivel bajo de Olmos.

de conformidad con los estudios ejecutados por el Ministerio de Fomento y Obras Publicas.

Artículo 2®—El empréstito tendrá como garantía los ingresos provenientes de la venta de las tierras irrigadas y el producto del cánon de agua.

Artículo 39—El Poder Ejecutivo queda autorizado para afectar, además, en garantía del mencionado empréstito, los

bienes y las rentas nacionales que crea convenientes y que no respondan por otras obligaciones del Estado.

Artículo 49—Decláranse de utilidad pública las obras autorizadas por esta ley, para los efectos de las expropiaciones de tierras eriazas de particulares que se van a beneficiar con las obras de riego, quedando el Estado autorizado para adquirirlas por compra directa, siempre que el precio no exceda del valor de la tasación.

Artículo 5°—El Pod er Ejecutivo contratará la realización de las obras de irrigación con Compañías debidamente organizadas y de toda garantía.

Artículo 6—El Poder Ejecutivo someterá a la aprobación del Congreso ei plan para la parcelación de las tierras irrigadas.

Artículo 79—El Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente para el establecimiento de Granjas Experimentales y Campos Demostrativos y de organizaciones cooperativas en cada uno de los valles irrigados.

Artículo 89—El Poder Ejecutivo fijará el interés del empréstito, que no podrá ser mayor del cuatro por ciento (4 ' t ) anual y reglamentará la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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