Ley Nº 10883

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 10883

LEY N9 10883.

Mandando expropiar el fundo “Santa Ursula” de la provincia de Cajamarca, para su parcelación y venta a los colonos

subarrendatarios.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Atrículo l9—Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación del fundo “Santa Ursula”, de propiedad del Monasterio de la Purísima Concepción, de la provincia de Cajamarca, del Departamento del mismo nombre.

Artículo 29—El Poder Ejecutivo expropiará dicho fundo, lo parcelerá y venderá los lotes entre los colonos subarrendatarios que comprueben una posesión continuada de cinco años, como mínimo, y que, además, hayan contribuido al depósito a que se refiere el artículo tercero, por sí mismos o por sus causantes.

Artículo 39-La indemnización corres

pondiente al Monasterio de la Purísima Concepción, será pagada previa tasación legal, con los fondos que han empozado los colonos en el Banco de Crédito del Perú a disposición del Gobierno, debiendo devolverse el exceso, si lo hubiere, a los erogantes; y completándose la diferencia de precio, en su caso, proporcio nalmente, por los adquirientes de lotes c que se refiere el artículo anterior.

Artículo 49—El conductor o conductores del fundo “Santa Ursula” serán indemnizados por el lucro cesante, a justa

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tasación, que se. hará/ dentro del mísmo procedimiento y por los mismos peritos, en la actuación judicial que se inicie en cumplimiento de la presente ley. Pagada o consignada la indemnización en la forma establecida en la última parte del artículo precedente, quedará terminado

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el arrendamiento del fundo “Santa Ursula”, y , sus transferencias, novaciones o modificaciones, y expedito el fundo para la entrega de los lotes, conforme al artículo segundo de la presente ley.

Artículo 59—La expropiación ordenada por esta ley tendrá efectividad no obstante las transferencias o limitaciones del dominio de “Santa Ursula” posteriores al 2 1 de noviembre de 19J5, en que fué presentado el proyecto de expropiación, salvo que las ventas o transieren-cias se hayan hecho en favor de los mismos colonos.

Artículo 69—El Ministerio de Justicia y Trabajo se encargará de reglamentar y dar cumplimiento a la presente ley.

Artículo 79—Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a esta ley.

Comuniqúese ai Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y siete.

José Gálvez, Presidente deí Senado.

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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