Ley Nº 10882

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 10882

LEY N° 10882.

Modificando el artículo 7Q de la Ley N9 10792 de Seguro Mutual Antituberculoso del Ramo de Gobierno y Policía.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado Fa ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Modifícanse los incisos a) y b) del artículo sétimo de la Ley de Seguro Mutual Anti- tubérculos o del Ramo de Gobierno y Policía N9 10792. en la siguiente forma:

a) .—Con el aporte del Estado ascendente al dos por ciento (2%) del monto total de los haberes, como cuota patronal; y

b) .—Con el aporte de los asegurados ascendente al dos y medio por ciento

(2.5%) de sus haberes.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo de miF novecientos cuarenta y siete.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cañara de Diputados.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.

E. Os w al do Cofpancho, Diputado Prosecretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

m

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete.

J. L. BUSTAMANTE.

Manuel Odría.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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