Ley Nº 10874

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Número: 10874


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 10874

LEY N° 10874.

Disponiendo que el que posee más de una casa-habitación, tiene derecho a ocupar cualquiera de ellas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Por cnanto*

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Lía dado la ley siguiente:

Artículo único.— El que posee más de una casa-habitación, tiene derecho a ocupar cualquiera de ellas. Si la que eligiese estuviera arrendada, tendrá expedita la acción de aviso de despedida. Si no la habitase, después de la desocupación y durante un mínimo de un año, sufrirá la multa de veinte mensualidades, cuyo importe se distribuirá, por partes iguales, entre el inquilino y el Concejo Municipal.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Se-cretario.

E. Oswaldo Corpancho, Diputado Pro-Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete.

J. L. BUSTAMANTE.

José R. Alzamora,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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