Tipo de Norma: Ley
Número: 10875
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10875LEY N9 10875.
Mandando expropiar una casa en la ciudad de Arequipa con el objeto de construir un edificio para los Registros Públicos de dicha ciudad.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA.
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de la casa signada con los Nos. 115 y 117 de la calle Ugarte de la ciudad de Arequipa, de propiedad de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancarqui,
Artículo 29—El Poder Ejecutivo expropiará dicho bien y sobre él construirá un edificio para el funcionamiento y custodia de los Registros Públicos de Arequipa, consignando en el Presupuesto General de la República para 1947, una partida de treinticinco mil soles oro (S|o. 35,000.00), con la que se cubrirá el valor de la expropiación.
Artículo 39 — La fábrica del local correrá por cuenta de la Junta Pro-Desocupados y con cargo a los fondos creados por la ley N9 7103.
Artículo 49—El local deberá reunir las condiciones de seguridad que sus fines y naturaleza exigen, dotándolo de
bóvedas empotradas en las paredes, aire acondicionado, cortinas metálicas y demás requisitos de garantía, necesarios a la buena conservación de los libros, legajos y archivos.
Artículo 59—El local deberá d isponer, también, de una planta destinada a Ja vivienda del Registrador, a efecto de que ejercite la debida vigilancia de los Registros Públicos.
Artículo 69—El Registrador de Arequipa se encargará de interponer las acciones judiciales necesarias para conseguir la desocupación del indicado inmue-bl e, una vez expropiado.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a loa veintidós días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete.
José Gálvez, Presidente del Senado.
Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcídes Spelucín, Senador Secretario.
E. Oswaldo Corpancho, Diputado Prosecretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de abril de mil novecientos cuarenta y siete.
J. L. BUSTAMANTE.José R. Alzamora.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.