Tipo de Norma: Ley
Número: 10869
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10869LEY N9 10869.
Modificando la Ley N9 9614, sobre Premios a la Cultura.
PEDRO E. MUÑIZ,
Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1—Adiciónase la ley N9 9614 con el siguiente inciso: “m” Premio “Chavín”, a la mejor obra de arquitectura.
Artículo 29—Sustituyase el inciso “b por el siguiente texto:
b).—“inca Garcilazo” a la mejor producción sobre historia del Perú y ‘ Antonio Raymondi” a la mejor obra sobre geografía del Perú.
Y el inciso “e“ por el siguiente texto:
e) .—“Javier Prado” a la mejor tesis universitaria de las Universidades del Perú y “Toribio Rodríguez de Mendoza” a la mejor producción pedagógica y el inciso “f” por el siguiente texto:
f) .—“Manuel Gonzáles Prada” al mejor estudio literario y “Alejandro Deus-tua” al mejoy estudio filosófico.
Artículo 39—-Consígnese en el Presupuesto General de la República el aumento de la partida correspondiente para el cumplimiento de esta ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.
José Gálvez, Presidente del Senado.
Pedro E, Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcídes Spelucín, Senador Secretario/
J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto
en el artículo 1299 de la Constitución,
*
mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.
«
Pedro E. Muñiz, Presidente del Congreso.
Alcídes Spelucín, Senador Secretario del Congreso.
A. A. Pérez Alcázar, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 31 de marzo de 1947.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
C. de Losada.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.