Tipo de Norma: Ley
Número: 10870
documento PDF
10870LEY N9 10870.
Disponiendo que la Junta Censora de Películas será dependencia del Ministerio
de Educación Publica, con el nombre de Junta de Supervigilancia dé Películas.
PEDRO E. MUNIZ,
Presidente del Congreso.
Por cuanto él Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—La Junta Censora de Películas, será dependencia del Ministerio de Educación Pública, con el nombre de Junta de Supervigilancia de Películas.
Artículo 29—Es función esencial de Ja Junta clasificar las películas en adecuadas para mayores, y para mayores y menores; y cuidar del estricto cumplimiento de sus disposiciones al respecto.
Artículo 39—Por lo menos la mitad más uno de los miembros que integren la Junta, serán elementos que pertene.-can al magisterio nacional.
Artículo 49—-El Ministerio de Educación Pública, queda encargado de la reglamentación de la estructura y funcionamiento de la Junta mencionada.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.
José Gálvez, Presidente deí Senado.
Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.
L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.
J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.
Pedro E. Muñiz, Presidente del Congreso.
Alcídes Spelucín, Senador Secretario del Congreso.
A. A. Pérez Alcázar, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 31 de marzo de 1947.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, piihliquese y archívese.
C. de Losada.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.