Ley Nº 10868

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 10868

LEY N9 10868.

Autorizando al Poder Ejecutivo para aumentar las pensiones de los cesantes y jubilados del Ramo de Educación.

PEDRO E. MUÑIZ,

Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Autorízase al Pod er Ejecutivo para aumentar, proporcional-

mente, según el monto de cada cédula, las pensiones de los cesantes y jubilados del Ramo de Educación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cá-mára de Diputados.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo I299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.

Pedro E. Muñiz, Presidente del Congreso.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario del Congreso.

E. Oswaldo Corpancho, Diputado Pro-Secretario del Congreso.

Lima, 31 de marzo de 1947.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

C. de Losada.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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