Tipo de Norma: Ley
Número: 10863
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10863LEY N9 10863.
Autorizando al Concejo Provincial de Moquegua para expropiar inmuebles en esa ciudad, con el objeto de dedicarlos a la ampliación del Mercado de Abastos y a la regularización de la calle Ayacucho de la ciudad de Moquegua.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 19—- Declárase de necesidad y utilidad públicas, la expropiación de los inmuebles signados con los Nos. 5 4 y 56 por la calle Aj'acucho, y los Nos. 16 y 18 por la calle Arequipa de la ciudad de Moquegua, de propiedad, respectivamente, de doña Lidia Podestá, de la firma Said e Hijos, de la Testamentaría de don Camilo Barrera y de don Antonio Hurtado B.
Artículo 29— Autorízase al Concejo Provincial de Moquegua para expropiar los bienes a que se refiere el artículo anterior, y dedicarlos a la ampliación del Mercado de Abastos de esa ciudad y a la regularización de la calle Ayacucho.
Artículo 39 - El referido Concejo
Provincial correrá con los gastos que la expropiación demande y seguirá el procedimiento judicial respectivo, de conformidad con la Ley N9 9125.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete-
José Gálvez, Presidente del Senado.
Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.
L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.
E. Oswaldo Corpancho, Diputado Pro-Secrtario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete.
J. L, BU5TAMANTE.
A. L. Fort.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.