Ley Nº 10862

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Tipo de Norma: Ley

Número: 10862


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 10862

LEY N* 10862.

Indultando a veinticuatro reos condenados.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Indúltase, con ocasión de la Primera Navidad que se ha celebrado en paz, después de la Segunda Guerra Mundial, a veinticuatro reos condenados, prefiriéndose a los que hayan observado buena conducta en la prisión y hayan cumplido el tercio de la pena impuesta.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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