Ley Nº 10861

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 10861

LEY N9 10861.

Mandando empozar en la Caja de Depósitos y Consignaciones los saldos de la partida N® 66 del Pliego de Agricultura del Presupuesto General de 1946 prorrogad o, con destino a la construcción del edificio para el Colegio Agro-Pecuario de Chota.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— El Poder. Ejecutivo empozará en la Caja de Depósitos y Consignaciones, los saldos correspondientes a la partida N-9 66 del Pliego de Agricultura, del Presupuesto General de la República para 1946, con prórroga de do¿

*

dozavos, hasta por la suma de sesenta mil soles oro, con destino a la construcción del edificio para el Colegio Agropecuario de Chota.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los ca torce días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete.

José Calvez, Presidente del Senado.

\

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Se-

cretariqi

E Oswaldo Corpancho, Diputado Pro-Secretario

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete.

J. L. BUSTAMANTE.

Luis Echecopar García.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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