Ley Nº 10858

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 10858

LEY N9 10858

Adjudicando al Colegio Nacional de Segunda Enseñanza de Contumazá, la propiedad del local en que actualmente funciona; y, mandando consignar partidas en el Presupuesto para la construcción del nuevo Hospital de Contumazá.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto;

Ei Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9— Adjudícase ai Colegio Nacional de Segunda Enseñanza de Contumazá, la propiedad del local en que actualmente funciona y que fué construido por el Estado para el Hospital de dicha ciudad.

Artículo 29— Consígnese en el Presupuesto General de la República, las partidas necesarias para la construcción del nuevo Hospital de Contumazá.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Pedro E. Muñiz, Presid ente de la Cámara de Diputados.

L. F. Ganoza Chopítea, Senador Se-

ci etario.

E Oswaldo Corpancho, Diputado Prosecretario

Al señor Presidente Constitucional de Ja República.

i

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete.

J. L. BUSTAMANTE.

C. de Losada.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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