Ley Nº 10859

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 10859

LEY N9 10859.

Creando en la ciudad de Nazca un Colegio Nacional de Segunda Enseñanza y

Técnica.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—— Créase en la ciudad de

9

Nazca, capital de la provincia del mismo nombre, un Colegio Nacional de Segunda Enseñanza y Técnica, en el cual funcionarán Secciones especializadas de Agropecuaria, práctica arqueológica, arte textil y cerámica vernacular.

Artículo 29— Consígnese en el Presupuesto General de la República las partidas necesarias para el sostenimiento del referido plantel, cuyo funcionamiento se iniciará con el primer año de estudios secundarios.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados,

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.

E. Oswaldo Corpancho, Diputado Pro-Secretario

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete.

J. L. BUSTAMANTE.

C. de Losada.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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