Tipo de Norma: Ley
Número: 10856
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10856LEY N* 10856.
Aclarando que las leyes sobre transferencias de partidas y créditos adicionales expedidas en los meses de enero y febrero de 1947, se refieren al Presupuesto General de 1946 y no al de 1947.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Las leyes sobre transferencias de partidas y créditos adicionales expedidas en los meses de enero y febrero del año de 1947 y en cuyo texto se alude al Presupuesto “vigente’\ se entenderá que se refieren al Presupues*
to General de la República de 1946. en
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.