Ley Nº 10855

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 10855

LEY N9 10855.

Transferencias para habilitar la partida N9 770 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de 1946.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Educación Pública, del Presupuesto General de la República, en liquidación, hasta por la suma de nueve mil cien soles oro (S|o. 9,100.00):

De la partida N9 435-a, Capítulo III

508,

770,

III

VI

S¡o. 6,500.00 „ 2,600.00

9,100.00

Totales

9,100.00

9,100.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.

J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete.

J. L. BUSTAMANTE.Luis Echecopar García.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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