Tipo de Norma: Ley
Número: 10853
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10853LEY N9 1085 3.
Transferencias para habilitar la partidaN9 57 del Pliego de Fomento del Presupuesto General de 1946.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Fomento y Obras Públicas del Presupuesto General de la República de 1946, en liquidación, hasta por la suma de trescientos noventiocho mil seiscientos ochenticinco soles oro y veinticuatro centavos (Sjo. 398,685.24):
De
la
partida
N9
276,
Capítulo
V .
. S o. 40,000.00
11
> »
» »
9 9
290,
9 9
VI .
1,399.24
i»
> 9
9 9
9 9
311,
9 9
VI .
20,000.00
t >
1 9
t >
9 9
323,
9 9
VI .
„ 297,286.00
»i
9 9
9 9
1 9
325,
9 9
Vi .
40,000.00
A
la partida
N9
57,
Capítulo
I .
Sjo. 398,685.24
Total es
Slo. 398,685.24
398,685.24
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete.
José Gálvez, Presidente del Senado.
Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.
L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.
J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete.
J. L. BUSTAMANTE.
Luis Echecopar García.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.