Ley Nº 10852

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Número: 10852


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 10852

LEY N9 10852.

Exonerando al Club Internacional “Arequipa” No. 14 de Tiro al Blanco, de la

obligación impuesta por el Reglamento

•*

de Urbanizaciones de entregar e] dos por ciento de los terrenos que ha urbanizado.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Exonerase al Club Internacional “Arequipa" N9 14 de Tiro al Blanco, de la obligación impuesta por el Reglamento de Urbanizaciones de entregar el dos por ciento del área total del los terrenos que ha urbanizado en la ciudad de Arequipa, a que se refiere la Resolución Suprema de 3 de mayo de 1946.

Comuniqúese ai Poder Ejecutivo, para su promulgación

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados,

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.

J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete.

J. L. BUSTAMANTE.

A- L. Fort.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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