Ley Nº 10849

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 10849

LEY N9 10849

Modfiicando el artículo 49 de la Lev N9 4126, sobre fijación de tarifas de pensiones de agua potable y desagües en

tode la República.

PEDRO E. MUÑIZ,

Prcsid ente cicl Congreso.

*

Por cuanto el Congreso lia dado (•' ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9— M odifícase el artículo 49 de la Ley N9 4126 de 5 de diciembre de 1923, en la forma siguiente: Autorí lase al Poder Ejecutivo para fijar las tarifas conforme a las cuales debe abonarse las pensiones de agua potable y de desagües cloacales en todas las ciu-

s

dad es de la República donde existen esta clase de servicios y en las que se establezcan en el futuro.

Artículo 2— El producto total de las pensiones de agua y desagüe de cada una de las ciudades de la República se invertirá, después de cubrir los gastos de mantenimiento de sus respectivos servicios, en obras de mejoramiento y ampliación de las instalaciones existentes, facultándose al Poder Ejecutivo para contratar empréstitos sobre la base y con garantía de ese saldo.

Las obras se ejecutarán bajo el control técnico del Ministerio de Fomento.

Artículo 39— Autorízase al Poder E-jecutivo para celebrar un empréstito

hasta por la suma de S|o. 40’000,000.00,

mediante emisiones de bonos en series, con la garantía del saldo de los productos de las pensiones de agua y desagüe de Lima y Distritos, que resulte disponible, después de cubrir los gastos de mantenimiento de los referidos servicios, con el fin de ejecutar las obras de mejoramiento y ampliación de las instalaciones de agua potable y desagües cloacales de Lima y Distritos, quedando afectado dicho saldo, para el pago de la amortización c intereses de las series del Empréstito. Con tal objeto, la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, o la entidad que la sustituya como encargada de la recaudación de dichas pensiones de agua y desagüe, retendrá las sumas necesarias para el servicio de amortización e intereses.

Artículo 49— El Empréstito autorizado por esta ley tendrá un tipo de colocación no menor del 98%, con el interés no mayor del 6% anual, amortizable a la par por trimestres vencidos hasta un plazo máximo de veinte años.

Artículo 59— Los Bonos del Empréstito no serán afectados por más impuestos que los que hasta la fecha señalan las leyes vigentes, y las sumas recaudadas se-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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