Tipo de Norma: Ley
Número: 10848
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10848LEY N9 10848.
Destinando el saldo sin aplicación de la Partida N 12 del Pliego de Salud Pública del Presupuesto General de 1946, al establecimiento de un Dispensario de Asistencia Pública en Huacrachuco.
José Gálvez, Presidente del Senado-
Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.
L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.
PEDRO L,
Presidente del Congreso.
E. Oswaldo Corpancho, Diputado
Pro-Secretario.
la
Por cuanto el Congreso ha dado lej' siguiente:
Al señor Presidente Constitucional de la República,
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9— Destínase el producto de la partida N9 1 2, Sub-partid a a)-—
Unidad Sanitaria de la provincia de Ma-rañón, del Pliego de Salud Pública del Presupuesto General vigente, en cuanto no haya tenido o no tenga aplicación, durante el presente año, al establecimiento de un Dispensario de Asistencia Pública con botiquín en Huacrachuco, capital de la provincia de Marañón, del Departamento de Huánuco, para que, sea atendido por el enfermero sanitario que se encuentra en funciones.
Artículo 29— El Ministerio de Salud Pública dispondrá lo conveniente al cumplimiento de la presente ley.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo I 29 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.
Pedro E. Muñiz, Presidente del Confreso.
Alcides Spelucín, Senador Secretario de) Congreso.
L Oswaldo Corpancho, Diputado Pro-Secretario del Congreso.
Lima, 13 de marzo de 1947.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa- Cúmplase, regístrese y publíquese.
ra su promulgación.
Hurtado,
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días* del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y seis.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.