Ley Nº 10850

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 10850

LEY N9 10850.

Creando un Colegio Nacional de Segunda Enseñanza en la ciudad de Calca.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

lia dado la ley siguiente:

Artículo l9— Crease un Colegio Na-

cional de Segunda Enseñanza cu la ciu*

p

dad de Calca» capital de la provincia de su nombre» del Departamento del Cu¿-co.

Artículo 29— El plantel que se croa se denominará “Humberto Luna y se orientará hacia la educación técnica» de acuerdo con las peculiaridades de la re*

gióm

*

Artículo 39— Consígnese, en el Presupuesto General de la República, la partida necesaria para su funcionamiento y la adquisición del instrumental necesario a sus gabinetes de experimentación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Pedro E Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.

L. F. Ganoza Chopitea, Senado* 5c

cref*MO.

J. A. Haya de la Torre, Diputado S#* • cre*r rio.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dido en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete.

J. L. BUSTAMANTE,

C. de Losada.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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