Ley Nº 10847

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Número: 10847


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 10847

LEY N9 10847.

Creando impuestos sobre las ventas al por menor de joyas y objetos de lujo; y, derogando la Ley N9 8513 sobre impuesto a los metales y piedras preciosas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9— Créase un impuesto sobre las ventas al por menor de joyas y objetos de lujo de uso personal o decorativos o de adorno.

Artículo 29— Para los efectos del impuesto se considerarán:

l9—Como joyas:

Las piedras preciosas o semipreciosas naturales o reconstituidas; perlas naturales, japonesas o análogas; alhajas o joyas en cuya confección se use oro, platino, piedras preciosas o perlas; y alhajas o joyas de fantasía o falsas de cualquier composición o material.

29—-Como objetos de lujo de uso personal :

Las cigarreras, tabaqueras, fosforeras, encendedores, billeteras, carteras de mano y de bolsillo, petacas, “vanities” (polveras con espejo y adorno de bolsa o bolsillo), “clips” (adornos para vestidos), llaveros, portaplumas, monogramas, relojes de pulsera o de bolsillo, bas-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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