Ley Nº 10844

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 10844

LEY N9 10844.

Creando los Centros Climáticos de Esparcimiento.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1® — Créanse los Centros Climáticos de Esparcimiento, que se construirán en diversos lugares de la República, con el objeto de ofrecer a los sectores de la población de condición económica modesta, sitios apropiados donde disfrutar sus períodos vacaciona-les.

Artículo 29 — Estos Centros serán de dos tipos, a saber:

a) ,—Marítimos; y

b) .—Mediterráneos.

El Estado reservará para los fines de esta ley, terrenos de su libre disposición en zonas que ofrezcan condiciones apropiadas. De no existir terrenos de su propiedad adecuados, procederá a la selección y expropiación de las áreas requeridas para el establecimiento de estos Centros.

Artículo 39— Los Centros Climáticos de Esparcimiento para la Región de Lima constarán de los departamentos necesarios para alojar a Jos interesados y de las edificaciones que complementen al hogar en la vida diaria, en el aspecto re

ligioso, recreativo, comercial, sanitario y cívico, cuidando de que no se carezca de ningún elemento indispensable al normal desenvolvimiento de una comunidad de este tipo.

Los Centros destinados a otras regiones podr.án simplificar y agrupar estos elementos, de acuerdo con las circunstancias que imperen en cada caso.

Artículo 49— Modifícase la Ley N 7610 elevándose la tasa del impuesto a Los terrenos urbanos sin construir, del 4 al 8 por mil, para las jurisdicciones de la provincia de Lima y de la provincia Constitucional del Callao solamente. El 4 por mil se mantendrá como impuesto municipal y el saldo como renta para los Centros Climáticos de Esparcimiento, cuyo producto se empozará en una cuenta especial a la orden de la Corporación Nacional de la Vivienda, entidad encargada de dichos Centros, de acuerdo con el artículo 59 de la presente ley.

Artículo 59— La Corporación Nacional de la Vivienda tomará a su cargo el estudio, ejecución y administración de los Centros Climáticos de Esparcimiento, pu-diendo efectuar en conexión con este encargo las operaciones que autorizan sus Estatutos. Del producto que obtengan por concepto de arriendos que pagarán los ocupantes, la Corporación invertirá el 94 por ciento en el mantenimiento o expansión de los Centros, reservando para sí, por concepto de Comisión, el saldo del 6 por ciento.

Artículo 69— Autorízase a la Corporación Nacional de la Vivienda a contratar un empréstito, a un plazo no mayor de diez años y por la cantidad máxi-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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