Ley Nº 10843

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Número: 10843


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 10843

LEY N9 10843.

Autorizando al Poder Ejecutivo para ceder a la Corporación Nacional de Turismo, un inmueble de propiedad fiscal en la ciudad de Lii*na, para la construcción

de un Hotel de Turistas.

PEDRO E. MUÑIZ,

Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9— Autorízase al Poder Ejecutivo para ceder a la Corporación Nacional de Turismo, un inmueble de propiedad fiscal en la ciudad de Lima o sus alrededores, con una área no menor de 10,000 metros cuadrados, para la construcción de un Hotel de Turistas.

Artículo 29— La selección de la propiedad a cederse la hará el Ministerio de Fomento y Obras Públicas a propuesta de la Corporación Nacional de Turismo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Li:*na, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.

J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo l 299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.

Pedro E. Muñiz, Presidente del Congreso.

Alcides Spelucín, Senador Secretario del Congreso.

E. Oswaldo Corpancho, Diputado Pro-Secretario del Congreso.

Lima, 14 de marzo de 1947.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívese.

A. L. Fort.

José Gálvez, Presidente del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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