Tipo de Norma: Ley
Número: 10845
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10845LEY N9 10845.
Autorización de gasto para ei auxilio de las víctimas y restablecimiento de puentes, caminos, oroyas y sementeras de la provincia de Carabaya afectados por el
desborde de los ríos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA,
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9 — Autorízase al Poder Ejecutivo para gastar hasta la suma de doscientos mil soles oro en el auxilio de las víctimas y en el restablecimiento de puentes, caminos, oroyas y sementeras de los distritos de la provincia de Cara-baya afectados por el desborde de los ríos.
Artículo 29— Autorízase, igualmente, al Poder Ejecutivo para financiar mediante operaciones del Tesoro los gastos en que incurra durante el presente año en la labor señalada en el artículo anterior, debiendo consignarse la partida correspondiente al gasto autorizado en el Presupuesto General de la República para .1948.
Artículo 39— Exonérese por el término de tres años, a partir de la dación de la presente ley, del pago de todo impuesto o contribución, ya sea rústico, urbano, industrial o comercial a los distritos de la Provincia de Carabaya afectados.
Artículo 49— Para los efectos de la presente ley, el Ejecutivo determinará los distritos de la provincia de Carabaya a-fectados.
Artículo 5— El Ejecutivo autorizará a la Caja de Depósitos y Consignaciones (Departamento de Recaudación), para que quiebre los recibos girados del presente año, para la mencionada provincia.
Comuniqúese ai Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete.
José Gálvez, Presidente del Senado.
Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.
L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.
E. Oswaldo Corpancho, Diputado Pro-Secretario.
Al señor .Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobiefno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete.
J. L. BUSTAMANTE.
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Luis Echocopar García.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.