Tipo de Norma: Ley
Número: 10840
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Artículo
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Crédito extraordinario para combatir la plaga de langostas en el país y contribuir al abastecimiento de productos alimenticios de las zonas agrícolsa que se encuentren afectadas por dicha plaga.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
1 ^—Autorízase al Poder Eje-abrir un Crédito Extraordi-suma de clos millones de soles oro (Sjo. 2’000,000.00), para combatir la plaga de langostas en el país y contribuir al abastecimiento de produc-tos alimenticios de las zonas agrícolas que se encuentren afectadas por dicha plaga.
Artículo 4®—El Poder Ejecutivo reglamentará la distribución de los fondos de acuerdo con las necesidades requeridas en los lugares afectados.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete.
José Gálvez, Presidente del Senado.
Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.
L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.
E. Oswaldo Corpancho, Diputado Pro-Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete.
Luis Echecopar García.
Artículo 2f>—T’J Ministerio de Agricultura llevará adelante esta campaña de saneamiento con los fondos a que se refiere la presente ley; y, dedicando un 25 % de la suma indicada en cí artícu-lo primero, a la organización y establecimiento cíe cooperativas de consumo en los lugares devastados por las langostas.
Artículo 3—El crédito a que se refiere la presente ley será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del año en curso.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.