Tipo de Norma: Ley
Número: 10838
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10838LEY N9 t0836.
Autorizando ia contratación de un empréstito para ejecutar los trabajos de irrigación de las pampas de Majes, Svhuas y
V ítor.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente i
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito hasta por la suma de veinticinco millones de dólares, con el fin de ejecutar los trabajos de irrigación de las pampas de Majes, Sihuas y Vítor, con las aguas sobrantes del río Majes, concediendo como garantía los mismos terrenos que se irriguen y la partida presupuesta! que se indica en el artículo siguiente:
Artículo 29—Consígnese en el Presupuesto General de la República, a partir del año 1947, una partida suficiente para financiar la obra, garantizando el empréstito a que se refiere el artículo primero de esta ley.
Artículo 39—El Poder Ejecutivo contratará la ejecución de los trabajos de irrigación indicados, con una empresa especializada, previa comprobación de sus antecedentes.
Artículo 49—La empresa constructora instalará una fábrica de cemento, lo más próxima a! canal que debe revestirse.
Artículo 59—Dentro de los dos años siguientes a la iniciación de Tas obras de irrigación a que esta ley se refiere, el Poder Ejecutivo someterá a la consideración del Congreso el plan para la parcelación y colonización de las tierras irrigadas y por irrigar.
El plan comprenderá, entre otras, las siguientes bases:
a) .—Condiciones para la adjudicación de tierras, a título oneroso, a los obre-tos que participen en la ejecución de las obras;
b) .—Características de la parcelación en función de la calidad de los suelos, clase de cultivos y capacidad económica de los adquirientes; y
c) .—Posibilidades de colonización, tanto por población nacional como extranjera, mediante organismos cooperativos y entidades fiscalizadas de fomento agro-pecuario.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.
José Gálvez, Presidente del Senado.
Pedro E. Muniz, Presidente de la Cámara de Diputados.
L. F, Ganoza Chopitea, Senador Secretario.
J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República,
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete.
J. L. BUSTAMANTE.
Luis Echecopar García.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.