Ley Nº 10837

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 10837

LEY N9 10837.

Creando Registradores Auxiliares para el proceso electoral municipal de 1947.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—El Registrador Electoral Provincial de Lima tendrá a sus órdenes hasta veinte Registradores Auxiliares. Los Registradores Electorales Provinciales de las provincias que sean capital de departamento, y de la del Callao, ten-drán a sus órdenes hasta cuatro Registradores Auxiliares, cada uno, y los Registradores Electorales Provinciales de las demás provincias y de los distritos de Mira flores. Barranco, Rímac y La Victoria, de la provincia de Lima, tendrán hasta dos Registradores Auxiliares cada uno. Estos Registradores Auxiliares tendrán como funciones los actos relacionados con la inscripción, depuración y formación del Padrón de Electores de la respectiva circunscripción, bajo la dirección del Registrador Electoral Provincial correspondiente, en cuya oficina se centralizarán, al término del período de inscripción, todos los libros y documentos.

Artículo 29—Los Registradores Auxiliares a que se refiere el artículo anterior deberán reunir los mismos requisitos exigidos por el artículo 1 19 de la ley N9 10733, y serán nombrados por el mismo

funcionario que tiene, erí cada provincia, la dirección del Registro Electoral Municipal, a propuesta del Registrador Provincial, y sus funciones no interferirán las de los que practiquen la inscripción en los centros de trabajo, de conformidad con la segunda parte del artículo 109 de la ley N9 10733, modificada por la Ley N9 10768.

Artículo 39—La presente ley regirá sólo para el proceso electoral municipal

de 1947.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cá-mára de Diputados.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.

J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete.

J. L. BUSTAMAWTE.

Manuel Odría*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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