Tipo de Norma: Ley
Número: 10833
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10833LEY N9 10833.
Disponiendo que el Departamento de Higiene Industrial del Ministerio de Salud Pública iniciará las labores relacionadas con la prevención y asistencia de las enfermedades profesionales, especialmente
la neumoconiosis.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—El Departamento de Higiene Industrial, del Ministerio de Salud Públ ica y Asistencia Social, iniciará las labores relacionadas con la prevención y asistencia de las enfermedades profesionales, especialmente la neumoconiosis.
Artículo 29—Las labores indicadas en el artículo I9 incluirán además de las que
señale el Ejecutivo en reglamentos y disposiciones posteriores, las siguientes:
a) .—Examen clínico y radiográfico de los postulantes a trabajo minero, e igual examen, periódicamente realizado, en los obreros dedicados a dicho trabajo;
b) .—Exámenes médicos solicitados por la Junta Pericial de Neumoconiosis;
c) .—Control médico de los sujetos con neumoconiosis u otras enfermedades profesionales, que continúan trabajando;
d) .—Inspección periódica de las minas y plantas de la propia industria para el control del polvo. Esta operación comprenderá la toma de muestras y a-nálisis de polvo en suspensión, vapores, humos, gases, ácidos y otras sustancias nocivas.
e) .-Diseño y aplicación de sistemas
y métodos de ventilación para las minas y lugares de trabajo;
f) .—Investigaciones sobre la conveniencia de instalar aparatos y equipos aspiradores de polvo y uso de determinados tipos de máscaras protectoras;
g) .—Investigaciones sobre la conveniencia de establecer plantas para la administración de polvo de aluminio con fines preventivos y asistenciales; y, control médico de los sujetos, sanos o enfermos, sometidos a este procedimiento, en las plantas que se establezcan como resultado de estas investigaciones, o por iniciativa particular de las empresas;
h) .—Labores educativas entre el personal administrativo y obrero de las empresas mineras con el fin de demostrar la utilidad de las medidas preventivas y asegurar la cooperación que deben prestar para su realización;
i) .—Incorporación de todas las medidas que, en el futuro, se relacionen con este problema.
Articulo 39—El Departamento de Higiene Industrial extenderá gradualmente su acción a todos los centros mineros del país, pero iniciará sus labores en la zona
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.