Tipo de Norma: Ley
Número: 10834
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10834LEY N9 10834.
Autorizando al Poder Ejecutivo para vender el terreno y fábrica que ocupan la Penienciaría Central y la Cárcel Departamental de Varones en Lima, para dedicar el producto a la construcción de
establecimientos penales»
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Autorízase al Poder Ejecutivo para vender en subasta pública el terreno y fábrica que en la Capital de la República ocupan la Penitenciaría Central y la Cárcel Departamental de Varones.
Artículo 29—El precio que se obtenga con la venta, se dedicará exclusivamente a la construcción de establecimientos penales, de acuerdo con el plan que al efecto formule el Gobierno; quedando a su criterio todo lo concerniente al número y ubicación de los edificios por construir.
Artículo 39-Tan pronto quede per
feccionada la venta, el comprador procederá a hacer entrega del precio, pero es condición expresa que el adquiriente ele los inmuebles no podrá tomar posesión de los mismos ni ejercitar sobre ellos ningún acto de dominio, mientras no se hallen expeditos los nuevos locales que se construyan para trasladar a los reclusos de la Penitenciaría Central y Cárcel Departamental de Varones.
Artículo 49—El Poder Ejecutivo con el precio que obtenga con la venta de estos establecimientos, abrirá una cuenta en la Caja de Depósitos y Consignaciones, Oficina Matriz, a cuyo cargo girará las sumas que se inviertan en la construcción de los locales que los sustituyen.
Artículo 59—El Ministerio de Fomento y la Municipalidad de Lima formularán conjuntamente un Reglamento de construcción especial para el terreno de que trata esta ley, cuya aceptación por parte de los compradores será condición indispensable para que se efectúe la venta. Dicho Reglamento incluirá normas concretas sobre alineamiento, áreas libres, densidad y altura de edificación, y se publicará dentro de un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley.
Artículo 69—El Poder Ejecutivo dictará las medidas que estime conveniente para el mejor cumplimiento de esta ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.
José Gálvez, Presidente del Senado.
Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.
L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.
J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.
AI señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete.
J. L. BUSTAMANTE.
José R. Alzamora.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.